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5.7.17

¿ADIÓS A LA ESTABILIDAD LABORAL? TIPOS DE CONTRATOS E INDEMNIZACIONES

¡Hola!


Como ya sabéis, administro varios grupos de búsqueda de empleo. Hace unos días propuse que me hiciesen preguntas y yo responderlas. La pregunta que me hicieron fue la siguiente:

"En el ámbito del trabajo, me gustaría saber si se volverá a dar la estabilidad suficiente (contrato fijo) para poder trabajar 20 años o más en una empresa, y poder jubilarse... Lo digo para no perder definitivamente la esperanza. ¡Gracias!" 

- Daniel I. -

Es una pregunta difícil de responder puesto que nadie puede saberlo a ciencia cierta. El ámbito laboral, en este tema en concreto, es bastante incierto ya que las reformas laborales están a la orden del día. 

De todas formas, para dar una respuesta lo más real posible he decidido hacer un pequeño resumen de los tipos de contrato que hay actualmente y, de ahí, que entre todos podamos extraer una opinión individual lo más acertada posible - siempre en base al panorama actual-.

📄 ¿QUÉ TIPOS DE CONTRATOS EXISTEN EN LA ACTUALIDAD? 📄 

Hoy en día podemos distinguir entre cuatro tipos de contratos, así en general:


📄 CONTRATO INDEFINIDO

El contrato indefinido es aquel en el que no se establece un límite de tiempo en cuanto a la duración del contrato. Puede ser de jornada completa, parcial o para servicios fijos discontinuos.
En el caso que nos quisieran despedir de manera improcedente, tendremos que tener en cuenta si nuestro contrato es anterior o posterior al 12 de febrero de 2012.

⇒ Si nuestro contrato es anterior al 12 de febrero de 2012: 
Nos toca percibir de 33 a 45 días por año trabajado siempre y cuando el despido se haga de manera improcedente. Para el total de días acumulados antes del 12/02/12, nos corresponderá la parte proporcional de 45 días de salario por año trabajado. Para los días que sean posteriores al 12/02/12, nos corresponderá una indemnización de 33 días por año trabajado, con un máximo de 2 años.

⇒ Si nuestro contrato es posterior al 12 de febrero de 2012: 
Nos tocará percibir 33 días de salario por cada año trabajado. Eso si, la indemnización no podrá ser superior a 24 meses.

⇒ Si el despido es objetivo: 
El despido objetivo es aquel que no se puede declarar como procedente pero en el cual se recogen evidencias que respaldan que el empresario quiera finalizar la relación laboral con el trabajador. En este caso se indemnizará al trabajador con 20 días de salario por año trabajado. Las mensualidades de dicha indemnización no podrán superar los 12 meses.


📄 CONTRATO TEMPORAL

El contrato temporal es aquel en el que empresario y trabajador acuerdan una duración concreta. Podrá ser jornada completa o parcial. En el caso de los contratos temporales, podemos distinguir entre dos tipos:

⇒ Contrato por obra o servicio: 
Un contrato por obra o servicio son aquellos que tienen como objeto de trabajo una obra o un servicio con autonomía propia dentro de la empresa. En este caso la duración es incierta ya que no sabemos la duración exacta en la que se desarrollara dicha obra/servicio. Cuando acabe la obra/ servicio se deberá extinguir ese contrato. A parte, tendrá una duración máxima de 3 años, siempre y cuando el contrato sea posterior a 2010.

⇒ Contrato por circunstancias del mercado, pico de faena o exceso de pedidos: 
En estos casos son por acumulación de faena, básicamente. En estos casos, si la duración es de menos de 3 meses, se podrá contratar a menores de 30 años sin experiencia. Si la duración fuera mayor a 3 meses, no se podría contratar a personas sin experiencia profesional. En este tipo de contratos incluimos los contratos de temporada, por ejemplo un puesto de dependienta durante el periodo de Navidad o de camarera durante el verano.


📄 CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE

El contrato de formación y aprendizaje es el que tiene como objecto favorecer la integración laboral de los jóvenes. Es retribuido y el trabajador recibe formación por parte de la empresa. Los trabajadores que firmen este tipo de contrato deben tener entre 16 y 25 años, nunca más o menos de este rango de edad o bien ser menores de 30 años hasta que la tasa de paro sea inferior al 15%. Además tendrán una duración determinada - máximo 3 años, mínimo 6 meses - y se transformará en indefinido después de finalizar la duración inicial. 


📄 CONTRATO DE PRÁCTICAS

El contrato de prácticas permite a un trabajador - sin limite de edad - poner en práctica lo que ha aprendido en sus estudios - dependiendo del nivel de formación -. Para poder optar a este tipo de contrato, hay que tener un titulo universitario o de formación profesional - grado medio o superior -.  La retribución será fijada por el convenio colectivo y no podrá ser inferior al 60% en comparación con un trabajador que desempeñe las mismas funciones, ni ser inferior al salario mínimo interprofesional. No confundir con los convenios de prácticas puesto que este tipo de contratos son convenios entre universidades/centros de formación.




👍 MI OPINIÓN 👎

Una vez os he soltado este rollo sobre los contratos y los posibles despidos/indemnizaciones, creo que ya tengo las cartas suficientes como para explicaros mi opinión formada y documentada.

Como habréis podido observar los que estáis en proceso de búsqueda de empleo, hoy en día un contrato fijo es casi una utopía. Aunque en el "papel" la regla sea que no se pueden pasar X meses sin hacer un contrato fijo, a la práctica, muchos empresarios optan por echar a sus trabajadores - o rescindir el contrato y volver a contratarlos - de manera temporal para no hacer ese paso al contrato fijo. De todas formas, como os he explicado anteriormente, el contrato fijo no significa poder estar en una empresa 20 años o los que sea, no dan una estabilidad. Anteriormente si que se podía adquirir cierta estabilidad puesto que se daban muchos factores que ahora no se dan - estabilidad económica del país, principalmente, junto a una reforma laboral "más o menos" ok -. Ahora con las últimas reformas laborales, como trabajadores hemos perdido derechos mientras que los empresarios los han ganado, ya sea con "premios" por contratación como en mejoras en los despidos. Además siempre se favorecerá el despido del personal que lleva poco tiempo puesto que la indemnización es menor.

¿Conclusión? Creo que hoy por hoy es difícil tener una estabilidad laboral. Siento desanimaros. De todas formas no es imposible. Hay casos de personas que en plena crisis siguen trabajando en el mismo sitio que "toda la vida" o bien que han encontrado ahora un trabajo que les permitirá una estabilidad laboral.

Es un tema bastante incierto y complicado puesto que no sabemos lo que pasará mañana, pero yo sólo tengo una cosa clara si algo queremos tenemos que luchar por ello. Dad lo mejor de vosotros en cada trabajo que desempeñéis, da igual si es un contrato de un mes como de tres o un contrato fijo. Si dais en cada trabajo lo mejor de vosotros, tarde o temprano, estoy segura que vuestro esfuerzo se verá recompensado.



Espero que os haya servido de algo el post, si más no, para que conozcáis un poco mejor los tipos de contrato que existen en la actualidad y las condiciones especiales - que a veces algún que otro empresario nos la quiere colar -.




1 comentario :

  1. Muy útil tu post!! Lo explicas todo con mucha claridad y la verdad es que no es un tema sencillo! Enhorabuena y gracias por compartirlo! Besos!

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